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Éxtasis :: Cuestiones legales

EL CULTIVO Y LA ELABORACIÓN DE DROGAS TÓXICAS, ASÍ COMO EL TRÁFICO Y LA TENENCIA A TALES FINES DE LAS MISMAS, ESTÁN SANCIONADAS POR LA LEY PENAL.

El vigente Código Penal (1995) prohíbe y penaliza todos aquellos actos de cultivo, elaboración o tráfico que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En este sentido, la mera tenencia, posesión o disponibilidad de dichas drogas, con la intención de dedicarlas al tráfico o difundirlas, constituye ya un ilícito penal. Es sancionable, igualmente, la fabricación, el transporte y la distribución, así como la tenencia a tales fines, de los productos catalogados como precursores a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícita de drogas.

En nuestro ámbito jurídico penal se atribuye análogo significado a las expresiones drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y se incluyen, además de las declaradas como tales en el ordenamiento interno, las sustancias contempladas en la Convención Única de 1961 sobre

Estupefacientes (el opio y sus alcaloides y derivados, la coca y los suyos, el cannabis y la resina de cannabis), así como las contenidas en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena de 1971 (alucinógenos, anfetaminas, barbitúricos y tranquilizantes).

Es esencial entender que en el ámbito farmacéutico, cualquier especialidad que contenga un principio activo incluido en las Listas anexadas a estos Convenios y demás normativa complementaria, como sustancia psicotrópica o como estupefaciente, queda sometida a un régimen de control riguroso que impide su disposición sin receta facultativa. Y que, igualmente, los tratamientos con opiáceos a personas dependientes de los mismos han de atenerse a lo previsto en la normativa que los regula.

En relación con la posesión (tenencia) de drogas destinadas al consumo personal, si bien desde una perspectiva penal, la impunidad de la posesión destinada al consumo no plantea dudas –el poseedor consumidor está exento de responsabilidad penal–, administrativamente la situación es distinta. La vigente L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana regula como falta grave y sanciona con multas de hasta treintamil cincuenta euros, entre otros supuestos, el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre, claro está, que no constituya infracción penal. No obstante, la propia norma contempla la posibilidad de que las sanciones impuestas por dichas infracciones sean suspendidas en el caso de que el infractor se someta a un tratamiento de deshabituación en un centro acreditado.

En el momento de establecer las penas que corresponden al tipo básico del delito de tráfico de drogas, el vigente Código Penal diferencia y penaliza con mayor rigor cuando se trata de sustancias o productos que causan grave daño a la salud. Atendiendo a los dictámenes periciales sobre los efectos de las diversas sustancias sobre el organismo, el Tribunal Supremo viene considerando como sustancias que causan grave daño a la salud: la heroína, la morfina, la metadona, el LSD, las anfetaminas, las drogas de síntesis, la mescalina, el trilitate y el halcion. Para estos supuestos, y siempre que no concurran circunstancias de agravamiento del tipo, se establecen penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito (Arts. 368 y ss.).

El tratamiento penal del delito de tráfico de drogas se cierra con la previsión de circunstancias de exención y atenuación de la responsabilidad criminal cuando el infractor estuviera en estado de intoxicación por consumo de drogas o bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, y la regulación de varias formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad.

USO DE DROGAS Y SEGURIDAD VIAL

El Código Penal vigente establece igualmente como delito contra la Seguridad del Tráfico la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. El conductor que, requerido por la autoridad, se negara a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de estos hechos, comete un delito de desobediencia grave.

En el terreno de las disposiciones administrativas, son principales normas reguladoras la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el Reglamento General de Circulación. En ellas se establece la obligación genérica de sometimiento a las pruebas de detección, y las condiciones de su realización, asícomo las tasas máximas permitidas en sangre y aire espirado.

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