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MEDICAMENTOS PSICOACTIVOS SU ELABORACIÓN, AUTORIZACIÓN Y PRESCRIPCIÓN ESTÁN ESTRICTAMENTE REGLAMENTADAS

La vigente Ley 25/1990 del Medicamento establece que ningún medicamento podrá ser puesto en el mercado sin la previa autorización sanitaria de la Administración del Estado e inscripción simultánea en el Registro de Especialidades Farmacéuticas.

Los medicamentos sólo serán dispensados con receta, por un farmacéutico o bajo su supervisión. Hay, además, requisitos especiales para la prescripción de los medicamentos estupefacientes, psicotropos y otros que por su naturaleza lo requieren:

• La prescripción de medicamentos incluidos en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y posteriores modificaciones, ha de ser realizada por medio de recetas oficiales que son distribuidas por los Servicios de Salud bajo rigurosas condiciones de identificación de uso. Dichas recetas tienen una validez máxima de 10 días desde el momento de la prescripción y amparan una medicación para un máximo de 30 días, sin poder superar en ningún caso 4 envases.

• En el caso de las especialidades farmacéuticas que contienen sustancias estupefacientes de las Listas II y III de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, o psicotrópicas incluidas en las Listas II, III y IV del Anexo I del RD 2829/1967, el farmacéutico debe igualmente comprobar la identidad de la persona, anotando al dorso de la receta su DNI.

• Los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Los RD 75/1990 y 5/1996 regulan el tratamiento con determinados principios activos (Metadona, Morfina, Laam,..), cuando se prescriben en pautas cuya duración excede de veintiún días y respecto a personas de las que se acredita previamente diagnóstico confirmado de dependencia a opiáceos. En estos supuestos, la elaboración y dispensación de la medicación, además de por los correspondientes servicios farmacéuticos de los centros autorizados, podrá ser efectuada por las oficinas de farmacia acreditadas al efecto.

• El RD 1416/1994, de 25 de junio, que traspone la Directiva europea 92/28/CEE sobre publicidad de medicamentos de uso humano, prohíbe la publicidad de los medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

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