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Alcohol :: Cuestiones legales

EL ALCOHOL ES UN PRODUCTO LÍCITO. CONTROL DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Aunque el alcohol es un producto de comercio lícito y con fuerte arraigo en nuestra sociedad, la protección de la salud de las personas en general y de los jóvenes en particular obliga a una especial consideración de la publicidad y la promoción de las bebidas alcohólicas, así como de su venta y consumo.

LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES

La Ley de Seguridad Ciudadana prohíbe en nuestro país la venta de bebidas alcohólicas a los menores.

Las Comunidades Autónomas que disponen de legislación específica sobre drogodependencias han señalado una edad mínima variable para la venta de bebidas alcohólicas (y tabaco), que oscila entre los 16 y los 18 años.

LA SEGURIDAD VIAL

El art. 12 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece para todos los conductores la obligación genérica de sometimiento a las pruebas para la detección de posibles intoxicaciones alcohólicas. En su desarrollo, y tras la modificación introducida por el RD 2282/1998, el art. 20 del Reglamento General de Circulación, fija los límites siguientes:

• No puede circular por la vía pública el conductor de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

• Si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, transporte de viajeros o de servicio público, transporte escolar o de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado a 0,15 miligramos por litro.

• Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilite para conducir.

• Las infracciones de estos preceptos tienen la consideración de graves y son sancionables con multa y suspensión del permiso o licencia de conducir. Todo ello, sin olvidar, además, que dichas infracciones pueden rebasar el ámbito administrativo y constituir algún ilícito penal (Arts. 379 y s. del Código Penal. Delitos contra la Seguridad del Tráfico), en cuyo caso, se verá agravada notoriamente su penalidad.

PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 De acuerdo con la Ley General de Publicidad de Noviembre de 1998, se prohíbe la publicidad de tabaco y la de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, por parte de la televisión. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los lugares en que esté prohibida su venta. La forma, contenido y condiciones de la publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas se limitará reglamentariamente a fin de proteger la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.

Deberán respetarse además los siguientes principios, incorporados a la legislación española a partir de las directivas europeas:

a) la publicidad de bebidas alcohólicas no podrá dirigirse a menores de edad, ni presentarles consumiendo dichas bebidas;

b) no debe asociarse el consumo de alcohol a la mejora del rendimiento físico o a la conducción de vehículos, ni dar la impresión de que el consumo de alcohol contribuye al éxito social o sexual, ni sugerir que las bebidas alcohólicas tienen propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante, o que constituyen un medio para resolver conflictos;

c) la publicidad no deberá estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas o presentar una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva su alto contenido alcohólico.

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